¿Cuándo es obligatorio contratar a un Servicio de Prevención Ajeno?

El empresario estará obligado a tener un Servicio de Prevención ajeno si se cumple alguna de las circunstancias siguientes:

  • Disponer de más de 10 trabajadores o que, tratándose de empresa que ocupe hasta 25 trabajadores, disponga de un único centro de trabajo*.
  • Tener una actividad del Anexo I RD 39/1997.
  • Que no desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo.
  • Que el empresario no tenga capacidad (según capítulo VI RD 39/1997).

* Actualización según Real Decreto 899/2015 de 9 de octubre de 2015.


 

¿Cuándo es obligatorio contratar a un Servicio de Prevención Propio?

Se establece la obligatoriedad legal (Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales) de que el empresario deberá constituir un Servicio de Prevención propio cuando se trate de empresas que cuenten con:

  • más de 500 trabajadores
  • más de 250 trabajadores que desarrollen alguna actividad incluida en el Anexo I del RD 39/1997
  • que así lo decida la autoridad laboral.

¿Qué actividades están incluidas en el Anexo  I del RD 39/1997?

Las actividades incluidas en el Anexo I del RD 39/1997 incluyen los trabajos de:

  • Minería.
  • Inmersión.
  • Construcción (riesgo de caída de altura o sepultamiento).
  • Industria siderúrgica o construcción naval.
  • Producción de gases o polvo de silicio.
  • Riesgo eléctrico de alta tensión.

También incluyen trabajo con exposición o en las actividades que intervienen:

  • Radiaciones ionizantes.
  • Agentes tóxicos.
  • Químicos de alto riesgo.
  • Agentes biológicos del grupo 3 y 4.
  • Explosivos.

¿Una comunidad de propietarios tiene la obligación de realizar la  prevención de riesgos laborales?

Según el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales ‘el empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores’

Y en este caso la comunidad de propietarios es el titular del centro de trabajo como tal.


¿Cuándo es necesario un Recurso Preventivo en la obra?

La necesidad del Recurso Preventivo se define en la Ley 54/2003 de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales en su artículo 32 bis:

La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:

  1. Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
  2. Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.

Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.


¿Es obligatoria la realización de reconocimientos médicos para todos los trabajadores?

En el artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales define:

“El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. […]

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.”


¿Tengo que tener contratada la Medicina del Trabajo aunque mis trabajadores no se hagan los reconocimientos médicos?

De acuerdo con el art 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales expone:

“El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo […] esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento”

Es decir, el empresario está obligado a ofrecer la posibilidad a los trabajadores de realizarse el reconocimiento médico, el trabajador puede renunciar, salvo determinados casos.


Si una comunidad no tiene trabajadores. ¿debe realizar la coordinación de actividades empresariales?

Según el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales:

“Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley”


¿Qué normativa rige las condiciones de seguridad en los lugares de trabajo?

El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.


¿Es obligatorio contratar anualmente un Servicio de Prevención Ajeno?

Sí, ya que debe desarrollarse una actividad preventiva anualmente o establecer un programa anual de actividades de acuerdo con el Real Decreto 39/1997.

La LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en su Artículo 16, Apartado 2, nos expone que los resultados de la evaluación de riesgos de la empresa que pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, obligarán al empresario a realizar una planificación de aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos.

Para asegurarse la efectiva ejecución de las actividades preventivas, efectuará para ello un seguimiento continuo de la misma.

 

Apartado 2. Punto A.

El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos.

Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario (…)

El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.

Según el REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en el caso de que el período en que se desarrolle la actividad preventiva sea superior a un año, y lo será,deberá establecerse un programa anual de actividades.

 

Artículo 9: Contenido (RD 39/1997)

3. La actividad preventiva deberá planificarse para un período determinado, estableciendo las fases y prioridades de su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos y del número de trabajadores expuestos a los mismos, así como su seguimiento y control periódico. En el caso de que el período en que se desarrolle la actividad preventiva sea superior a un año, deberá establecerse un programa anual de actividades.


¿Qué normativa rige las disposiciones mínimas en materia de señalización?

El Real Decreto 485/1997, 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.


¿Cuándo se rigen las condiciones de seguridad por el Código Técnico de la Edificación?

Los edificios cuyo proyecto de ejecución sea posterior a marzo de 2006 se rigen por el Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006 aprobado el 17 de marzo de 2006).


¿Cuándo necesito un Coordinador de Seguridad y Salud (CSS)?

De acuerdo con el Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción es obligatoria la participación de un CSS si:

  • Duración más de 30 días.
  • Dos o más contratas.
  • Se considera una obra de construcción de acuerdo con el Código Técnico de la Edificación.

¿Cuándo debo realizar una Coordinación de Actividades Empresariales?

De acuerdo con el Artículo 4 del Real Decreto 171/2004 por el que se desarrolla el Artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales establece que:

“Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales en la forma que se establece en este capítulo. El deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos”


¿Dónde puedo encontrar los datos de ocupación de los centros?

El cálculo de ocupación según Código Técnico de Edificación DB-Seguridad de Incendio (págs.. 35-38).

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